TEXTOS DOCUMENTALES |
“Por
este tiempo, dice Zurita, se hacía muy gran guerra a los moros que
estaban en la región de los edetanos, en los castillos y fuertes que
tenían en la ría de Algas y se ganaron los lugares de Fabara, Maella,
Mazaleón, Valdeltormo, La Frexneda, Valderrobres, Beceit, Rafals,
Monroy y Peñaroya, que estaban a las riberas del Matarraña y se ganó
Caspe, lugar principal junto a las riberas del Ebro, y de allí se
continuó la guerra por las riberas del Guadalope y del río de Calanda
y se puso la frontera principal en Alcañiz, lugar muy principal que por
esta razón le llamaron La Frontera y se ganaron Calanda, Aguaviva,
etc.” |
“la
otorga con todos los fueros de Zaragoza y a los términos siguientes:
desde Alloza a Estercuel, desde Estecuel al collado de las Turbanas,
desde las Turbanas hasta la Sierra de Pitarque todo lo que comprende
aquella Sierra entre los puertos de Meristecal y Santella, igualmente os
concedo los términos que cruza aquella Sierra desde el nacimiento del río
de las Truchas y marcha por Montoro hacia la Sierra de la Cañada o
Fortanete en dirección a la Muela de Aras, encima de Cantavieja y según
se va al Portell a la Alberca, Asinsilona, Vallibona, Benifaza hasta
llegar al punto de las Treseras y finalmente os concedo los términos
que recorre el río Algas desde su nacimiento hasta el Ebro y subiendo
este su canal hasta Escatrón y desde Escatrón hasta Alloza.” |
SEGREGACIÓN DE CASTELSERÁS “Por
especial mandato del Maestro de la Orden, el Comendador de Alcañiz D.
Rodrigo Pérez Ponz entregó Castelserás a 70 cristianos, según los
fueros de Zaragoza, dotándoles de Justicia y Jurados propios, concediéndoles,
además del término de Borgamofalda, los de Alberite y Defa, lugares próximos
hasta el río Mezquín, reservándose para la Orden la torre del
primero, cinco cachizadas de huerta, hornos, molinos, décimas, mitad de
las primicias y 60 chaicos de trigo de imposición anual por pecha, los
cuales en 1316 se redujeron a un feudo de 700 sueldos...” |
PRIVILEGIO
DE VILLAZGO
“Queremos que el uso
y ejercicio de dicha jurisdicción civil y criminal que el dicho
justicia ha de tener en la referida villa de Castelserás, conforme a
los presentes capítulos, y gracia sea y se haya de entender a saber es
en la dicha villa con sus términos que confrontan dicha villa con sus términos
y aquellos con los de Calanda, con el de dicha ciudad de Alcañiz, con término
de la misma ciudad y con el río Mezquín que llega hasta el término de
Belmonte y va del término de Belmonte a la Sierra de la Portellada y de
dicha Sierra va sierra a sierra así como las aguas vierten a la Ochosa
dentro de la Val de la Figuera llega a tocar el río Guadalope, dentro
del cual circuito, si quiere dentro de dichas confrontaciones, han sido
y son los términos propios diezmarios de la Villa de Castelserás.” |