TEXTOS DOCUMENTALES

 

CONQUISTA

“Por este tiempo, dice Zurita, se hacía muy gran guerra a los moros que estaban en la región de los edetanos, en los castillos y fuertes que tenían en la ría de Algas y se ganaron los lugares de Fabara, Maella, Mazaleón, Valdeltormo, La Frexneda, Valderrobres, Beceit, Rafals, Monroy y Peñaroya, que estaban a las riberas del Matarraña y se ganó Caspe, lugar principal junto a las riberas del Ebro, y de allí se continuó la guerra por las riberas del Guadalope y del río de Calanda y se puso la frontera principal en Alcañiz, lugar muy principal que por esta razón le llamaron La Frontera y se ganaron Calanda, Aguaviva, etc.”

VOLVER

 

 

 

CARTA PUEBLA

“la otorga con todos los fueros de Zaragoza y a los términos siguientes: desde Alloza a Estercuel, desde Estecuel al collado de las Turbanas, desde las Turbanas hasta la Sierra de Pitarque todo lo que comprende aquella Sierra entre los puertos de Meristecal y Santella, igualmente os concedo los términos que cruza aquella Sierra desde el nacimiento del río de las Truchas y marcha por Montoro hacia la Sierra de la Cañada o Fortanete en dirección a la Muela de Aras, encima de Cantavieja y según se va al Portell a la Alberca, Asinsilona, Vallibona, Benifaza hasta llegar al punto de las Treseras y finalmente os concedo los términos que recorre el río Algas desde su nacimiento hasta el Ebro y subiendo este su canal hasta Escatrón y desde Escatrón hasta Alloza.”

VOLVER

 

 

 

SEGREGACIÓN DE CASTELSERÁS

“Por especial mandato del Maestro de la Orden, el Comendador de Alcañiz D. Rodrigo Pérez Ponz entregó Castelserás a 70 cristianos, según los fueros de Zaragoza, dotándoles de Justicia y Jurados propios, concediéndoles, además del término de Borgamofalda, los de Alberite y Defa, lugares próximos hasta el río Mezquín, reservándose para la Orden la torre del primero, cinco cachizadas de huerta, hornos, molinos, décimas, mitad de las primicias y 60 chaicos de trigo de imposición anual por pecha, los cuales en 1316 se redujeron a un feudo de 700 sueldos...”

VOLVER

 

 

 

PRIVILEGIO DE VILLAZGO

“Queremos que el uso y ejercicio de dicha jurisdicción civil y criminal que el dicho justicia ha de tener en la referida villa de Castelserás, conforme a los presentes capítulos, y gracia sea y se haya de entender a saber es en la dicha villa con sus términos que confrontan dicha villa con sus términos y aquellos con los de Calanda, con el de dicha ciudad de Alcañiz, con término de la misma ciudad y con el río Mezquín que llega hasta el término de Belmonte y va del término de Belmonte a la Sierra de la Portellada y de dicha Sierra va sierra a sierra así como las aguas vierten a la Ochosa dentro de la Val de la Figuera llega a tocar el río Guadalope, dentro del cual circuito, si quiere dentro de dichas confrontaciones, han sido y son los términos propios diezmarios de la Villa de Castelserás.”

VOLVER