DENOMINACIÓN DE ORIGEN:

ACEITE DEL BAJO ARAGÓN

 

CAPITULO IV DE LA ELABORACIÓN Y ENVASADO

Artículo 7.- Zona de elaboración y envasado.
1. La zona de elaboración y envasado de los aceites amparados por la Denominación de Origen "Aceite del Bajo Aragón" es la formada por los términos municipales que integran la zona de producción.
2. La elaboración y envasado únicamente podrá realizarse en industrias ubicadas en la zona de elaboración y envasado debidamente inscritas en el Registro de Industrias de Elaboración y Envasado del Consejo Regulador.
 
Artículo 8.- Elaboración del aceite.
1. La elaboración del aceite comprenderá las prácticas siguientes:
Transporte de las aceitunas.- El transporte de las aceitunas desde el campo a las industrias de extracción se realizará de forma que no se produzcan rupturas de la epidermis de los frutos.
El transportista justificará en el punto de recepción de las industrias extractoras, el origen de las aceitunas.
Recepción de las aceitunas.- Las industrias deben anotar en sus respectivos libros la cantidad de aceitunas recibida, el nombre del productor y la parcela de procedencia.
Separación de productos.- Las industrias mantendrán separadas del resto de aceitunas, las que tengan como destino la Denominación de Origen. Igualmente la extracción del aceite y su almacenamiento se realizarán de forma independiente.
Extracción del aceite.- La extracción del aceite se realizará en un periodo máximo de 48 horas desde la recolección. El proceso comprenderá las siguientes fases:
-Lavado de las aceitunas para eliminar todo resto de suciedad adherida, hojas, madera, etc. que darían lugar a fermentaciones que incrementarían el grado de acidez y a sabores desagradables.
-Molienda de las aceitunas pudiéndose utilizar molinos trituradores o mecánicos.
-Batido de la pasta para poner en contacto las gotas de aceite de la pasta de trituración y formar una fase continua de aceite.
Esta operación se realizará a una temperatura máxima de 30º C.
Separación de fases.- En la separación de la fracción sólida (orujos) de la líquida (alpechín y aceite) se podrá utilizar dos procedimientos:
-Tradicional. Consiste en la separación de las fases mediante prensado, separación de sólidos, y decantación. El prensado será un proceso discontinuo realizado en prensas con capachos. La Separación de sólidos se realizará mediante tamices vibratorios.
La decantación que es el proceso de separación del aceite del alpechín por diferencia de densidad mediante una batería de pozuelos, se realizará en locales cuya temperatura ha de estar situada en torno a los 20º C.
-Continuo. Con este sistema la separación de fases se realiza mediante centrífugas.
Almacenamiento del aceite.- El aceite obtenido ha de permanecer en reposo durante un periodo máximo de dos días y a continuación se ha de trasegar a otros depósitos de los cuales se volverá a trasegar en función de las precipitaciones que se produzcan.
2. Las industrias de elaboración y embotellado que posean otras líneas de producción de aceite distintas de la amparada por la Denominación de Origen, lo harán constar expresamente en el momento de su inscripción, y se someterán a las normas establecidas en el Manual de Procedimiento del Consejo Regulador para controlar estos productos y garantizar, en todo caso, el origen y calidad de los aceites protegidos por la Denominación de Origen.
 
Artículo 9.--Envasado de los aceites.
1. Los aceites susceptibles de ser amparadas por la Denominación de Origen se someterán a un sistema de evaluación de su aptitud mediante análisis físico-químico y organoléptico, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en este Reglamento y los recogidos en el Manual de Procedimiento del Consejo Regulador.
2. Los aceites calificados "aptos" por las industrias envasadoras autorizadas, se comercializarán en recipientes de una capacidad máxima de cinco litros que no perjudiquen su calidad o prestigio y aprobados por el Consejo Regulador.
3. Cualquiera que sea el tipo de envase en el que se comercialicen los aceites para el consumo, utilizarán en las etiquetas la mención "Denominación de Origen Aceite del Bajo Aragón", junto a la etiqueta numerada otorgada por el Consejo Regulador cuya función es actuar de certificado y permitir el seguimiento del producto en la comercialización.
4. Los aceites que no hayan sido certificados por el Consejo Regulador no serán amparados por la Denominación de Origen.
ORDEN

CAP I

CAP II CAP III CAP IV CAP V CAP VI CAP VII CAP VIII