- Artículo
7.-
Zona de elaboración y envasado.
- 1.
La zona de elaboración y envasado de los aceites amparados por la
Denominación de Origen "Aceite del Bajo Aragón" es la
formada por los términos municipales que integran la zona de
producción.
- 2.
La elaboración y envasado únicamente podrá realizarse en
industrias ubicadas en la zona de elaboración y envasado
debidamente inscritas en el Registro de Industrias de Elaboración
y Envasado del Consejo Regulador.
-
- Artículo
8.-
Elaboración del aceite.
- 1.
La elaboración del aceite comprenderá las prácticas siguientes:
- Transporte
de las aceitunas.- El transporte de las aceitunas desde el campo a
las industrias de extracción se realizará de forma que no se
produzcan rupturas de la epidermis de los frutos.
- El
transportista justificará en el punto de recepción de las
industrias extractoras, el origen de las aceitunas.
- Recepción
de las aceitunas.- Las industrias deben anotar en sus respectivos
libros la cantidad de aceitunas recibida, el nombre del productor
y la parcela de procedencia.
- Separación
de productos.- Las industrias mantendrán separadas del resto de
aceitunas, las que tengan como destino la Denominación de Origen.
Igualmente la extracción del aceite y su almacenamiento se
realizarán de forma independiente.
- Extracción
del aceite.- La extracción del aceite se realizará en un periodo
máximo de 48 horas desde la recolección. El proceso comprenderá
las siguientes fases:
- -Lavado
de las aceitunas para eliminar todo resto de suciedad adherida,
hojas, madera, etc. que darían lugar a fermentaciones que
incrementarían el grado de acidez y a sabores desagradables.
- -Molienda
de las aceitunas pudiéndose utilizar molinos trituradores o mecánicos.
- -Batido
de la pasta para poner en contacto las gotas de aceite de la pasta
de trituración y formar una fase continua de aceite.
- Esta
operación se realizará a una temperatura máxima de 30º C.
- Separación
de fases.- En la separación de la fracción sólida (orujos) de
la líquida (alpechín y aceite) se podrá utilizar dos
procedimientos:
- -Tradicional.
Consiste en la separación de las fases mediante prensado,
separación de sólidos, y decantación. El prensado será un
proceso discontinuo realizado en prensas con capachos. La Separación
de sólidos se realizará mediante tamices vibratorios.
- La
decantación que es el proceso de separación del aceite del
alpechín por diferencia de densidad mediante una batería de
pozuelos, se realizará en locales cuya temperatura ha de estar
situada en torno a los 20º C.
- -Continuo.
Con este sistema la separación de fases se realiza mediante centrífugas.
- Almacenamiento
del aceite.- El aceite obtenido ha de permanecer en reposo durante
un periodo máximo de dos días y a continuación se ha de
trasegar a otros depósitos de los cuales se volverá a trasegar
en función de las precipitaciones que se produzcan.
- 2.
Las industrias de elaboración y embotellado que posean otras líneas
de producción de aceite distintas de la amparada por la
Denominación de Origen, lo harán constar expresamente en el
momento de su inscripción, y se someterán a las normas
establecidas en el Manual de Procedimiento del Consejo Regulador
para controlar estos productos y garantizar, en todo caso, el
origen y calidad de los aceites protegidos por la Denominación de
Origen.
-
- Artículo
9.--Envasado
de los aceites.
- 1.
Los aceites susceptibles de ser amparadas por la Denominación de
Origen se someterán a un sistema de evaluación de su aptitud
mediante análisis físico-químico y organoléptico, teniendo en
cuenta los requisitos establecidos en este Reglamento y los
recogidos en el Manual de Procedimiento del Consejo Regulador.
- 2.
Los aceites calificados "aptos" por las industrias
envasadoras autorizadas, se comercializarán en recipientes de una
capacidad máxima de cinco litros que no perjudiquen su calidad o
prestigio y aprobados por el Consejo Regulador.
- 3.
Cualquiera que sea el tipo de envase en el que se comercialicen
los aceites para el consumo, utilizarán en las etiquetas la mención
"Denominación de Origen Aceite del Bajo Aragón", junto
a la etiqueta numerada otorgada por el Consejo Regulador cuya
función es actuar de certificado y permitir el seguimiento del
producto en la comercialización.
- 4.
Los aceites que no hayan sido certificados por el Consejo
Regulador no serán amparados por la Denominación de Origen.