- Artículo
5.-
Zona de producción.
- 1.
Las aceitunas amparadas por la Denominación de Origen
"Aceite del Bajo Aragón", deberán producirse en
parcelas ubicadas en la zona de producción a que se refiere el
apartado 2 de este artículo y que el Consejo Regulador considere
aptas para la producción de aceites con la calidad necesaria,
inscribiéndose las correspondientes parcelas en el Registro de
Explotaciones de Producción del Consejo Regulador.
- La
zona de producción de las aceitunas amparadas por la Denominación
de Origen "Aceite del Bajo Aragón", esta formada por
las siguiente términos municipales:
- Aguaviva
Berge Fayón La Puebla de Híjar Samper de Calanda Alacón Bordón
Fórnoles La Zaida Sástago Albalate del Arzobispo Calanda Foz-Calanda
Lledó Seno Alborge Calaceite Fuentes de Ebro Los Olmos Torrecilla
de Alcañiz Alcañiz Cañizar del Olivar Fuentespalda Maella Torre
de Arcas Alcorisa Caspe Gargallo Más de las Matas Torre de Compte
Alloza Castelserás Híjar Mazaleón Torrevelilla Almochuel
Castelnou Jatiel Mequinenza Urrea de Gaén Almonacid de la Cuba
Castellote La Cerollera Molinos Valdealgorfa Andorra Chiprana La
Codoñera Monroyo Valderrobres Arens de Lledó Cinco olivas La
Fresneda Nonaspe Valdeltormo Ariño Cretas La Ginebrosa Oliete
Valjunquera Azaila Crivillén La Mata de los Olmos Parras de
Castellote Vinaceite Beceite Escatrón La Portellada Peñarroya de
Tastavins Belchite Estercuel Lagata Quinto de Ebro Belmonte de San
José Fabara Letux Ráfales 3. El Consejo Regulador realizará la
calificación de los terrenos, a efectos de su consideración como
aptos para la producción de aceitunas amparadas por la Denominación
de Origen y su inclusión en Registro de Explotaciones de Producción,
debiendo quedar delimitados en la documentación cartográfica de
dicho Registro.
-
- Artículo
6.-
Prácticas de cultivo.
- Entre
las prácticas de cultivo se realizarán las siguientes:
- Mantenimiento
del suelo.- En primavera y verano se realizarán laboreos poco
profundos.
- Fertilización.-
No se aplicarán dosis superiores a 1 Kg de N2/árbol, con un
tratamiento a la salida del invierno en forma amoniacal.
- Poda.-
Será ligera en plantaciones jóvenes, con algunos aclareos de
ramas a partir del 4º año que favorezcan la entrada de luz
dentro de la copa y la emisión de nuevos brotes. En las
plantaciones adultas se evitarán podas severas que desvitalicen
el árbol, permitiendo mantener la relación hoja/madera. La poda
de rejuvenecimiento se realizará para favorecer la emisión de
nuevos brotes y plantear nuevas estructuras arbóreas.
- Recolección.-
Se realizará a partir de mediados del mes de noviembre, cuando ya
no existan frutos verdes en el árbol, mediante "ordeño"
o vibración de las ramas. No están permitidas para la Denominación
de Origen las aceitunas que han caído al suelo sin intervención
del agricultor por padecer ataques de plagas y enfermedades, ni
las recogidas por procedimientos que dañen la estructura del
fruto. Las almazaras programarán la recolección para evitar la
acumulación de aceitunas destinadas a la extracción de aceite.