- Artículo
1.-
Definición del "Aceite del Bajo Aragón".
- Se
denomina "Aceite del Bajo Aragón" al aceite de oliva
virgen extra procedente de aceitunas de las variedades Empeltre,
Arbequina y Royal, cuyo cultivo, procesado y envasado se realizan
en la zona de producción, transformación y envasado que recoge
este Reglamento.
-
- Artículo
2.-Extensión
de la protección.
- 1.
La protección se otorga única y exclusivamente al nombre de la
Denominación de Origen y al nombre geográfico de Bajo Aragón
cuando sea aplicado a aceites.
- 2.
El nombre de la Denominación de Origen se empleará en su
integridad, es decir, con las tres palabras que lo componen y en
el mismo orden e idénticos caracteres.
- 3.
La Denominación de Origen "Aceite del Bajo Aragón" no
se podrá aplicar a ninguna otra clase de aceite que no sea el
protegido por este Reglamento. Queda prohibido utilizar nombres,
marcas, términos, expresiones y signos que por su similitud fonética
o gráfica con el protegido puedan inducir a confusión con la
denominación que es objeto de protección por este Reglamento, aún
en el caso de que vayan precedidos de los términos
"tipo", "gusto", "estilo" u otros análogos.
- 4.
La defensa de la Denominación de Origen, la aplicación de su
reglamento, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el
fomento y control de la Calidad de los aceites amparados, quedan
encomendados al Consejo Regulador de la Denominación de Origen,
al Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón y al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de
sus respectivas
competencias.