-
- Por
Orden de 9 de junio de 1999 del Departamento de Agricultura y
Medio Ambiente, en respuesta a la solicitud de reconocimiento de
la Denominación de Origen "Aceite del Bajo Aragón"
realizada por la Asociación para el Desarrollo del Aceite del
Bajo Aragón, interesados en contar con una reglamentación
especifica que garantice la calidad de su producción y la
protección del nombre geográfico por el que se conoce su
producto, se designaba un Consejo Regulador con carácter
provisional para que, en cumplimiento del procedimiento previsto
en el artículo 84 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del
Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes se formulara
proyecto de Reglamento de la Denominación.
- Una
vez estimada la conveniencia y oportunidad de proceder al
reconocimiento de la Denominación de Origen "Aceite del Bajo
Aragón" y elaborado el Reglamento de la Denominación
procede aprobar esta norma reglamentaria que constituye la norma
institucional básica de la Denominación de Origen. El Reglamento
que se aprueba con la presente Orden constituye así un paso
decisivo, si bien no definitivo, para la constitución de la
Denominación de Origen "Aceite del Bajo Aragón".
- Aprobada
la Denominación de Origen "Aceite del Bajo Aragón" por
el presente Reglamento y constituido su Consejo Regulador su
existencia definitiva queda a expensas de lo que respecto a él
manifieste la Comisión de la Unión Europea. En tanto no se
produzca tal pronunciamiento, habiendo instado al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación la comunicación a la Comisión
a los efectos oportunos, de acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 1643/1999, de 22 de octubre, y al objeto de hacer
inmediatamente efectivo para la Denominación de Origen
"Aceite del Bajo Aragón" el régimen de protección
previsto para las Denominaciones de Origen en la normativa española
y comunitaria, se otorga la protección transitoria prevista en el
artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92 del Consejo de 14 de
julio de 1992 relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas
y de las Denominaciones de Origen, redactado en virtud del
Reglamento (CEE) 535/97 del Consejo, de 17 de marzo, por el que se
modifica el Reglamento (CEE) 2081/92.
- El
artículo 35.1.13º Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce a
la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en
materia de Denominaciones de Origen. La regulación actual de la
materia parte de lo dispuesto en la Ley 25/1970, de 2 de
diciembre, del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes,
y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto 835/1972, de
23 de marzo. Dicha normativa originaria, en gran medida ya
superada, se ha ido completando a lo largo del tiempo con otra
serie de disposiciones como el Real Decreto 728/1988, de 8 de
julio, por el que se establece la normativa a la que deben
ajustarse las Denominaciones de Origen, Específicas y Genéricas
de los productos agroalimentarios no vínicos y sobre todo diversa
normativa de la Unión Europea que directa o indirectamente incide
en la materia de Denominaciones de Origen. Ese es el caso
especialmente del Reglamento (CEE) 2081/92 del Consejo, de 14 de
julio, relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas
y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y
alimenticios y del Reglamento (CEE) 535/97 del Consejo, de 17 de
marzo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 2081/92.
En
su virtud, dispongo:
Artículo
Unico.-
Aprobar el Reglamento de la Denominación de Origen "Aceite del
Bajo Aragón", que se publica como anexo a esta Orden.
Disposiciones
transitorias:
Primera.-
Otorgar a la Denominación de Origen "Aceite del Bajo Aragón",
en tanto no se adopte una decisión comunitaria sobre el registro de
dicha Denominación de Origen, la protección transitoria a que hace
referencia el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92 del Consejo de
14 de julio de 1992 relativo a la protección de las Indicaciones Geográficas
y de las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y
alimenticios.
Segunda.-
En tanto no se proceda a la constitución del Consejo Regulador en los términos
previstos en este Reglamento, asumirá sus funciones el Consejo
Regulador Provisional nombrado por Orden de 9 de junio de 1999 del
Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.
- Disposición
final única:
- La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
- Zaragoza,
3 de febrero de 2000.
- El
Consejero de Agricultura,
- GONZALO ARGUILE LAGUARTA
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