- Artículo
3.-
Variedades aptas.
- 1.
Las variedades de aceituna aptas para la elaboración de aceites
protegidos por la Denominación de Origen "Aceite del Bajo
Aragón", son Empeltre, Arbequina y Royal de la especie Olea
europea L. De estas variedades, la Empeltre participará en la
elaboración de aceites protegidos en una proporción mínima del
80 por ciento y la Arbequina y Royal no podrán superar el 20 por
ciento.
- 2.
El Consejo Regulador podrá proponer al Departamento de
Agricultura la autorización de nuevas variedades que, previos los
ensayos y experiencias convenientes, se compruebe que mantienen
las características de los aceites de la Denominación de Origen.
-
- Artículo
4.-
Características de los aceites.
- 1.
Estarán amparadas por la Denominación de Origen "Aceite del
Bajo Aragón" los aceites de la categoría virgen extra que
cumplan las siguientes características: Organolépticas:
- Aspecto.
Limpio, sin ningún indicio de velos, turbiedad o suciedad que
impidan apreciar su transparencia.
- Color.
Amarillo con matices que van desde el amarillo dorado al amarillo
oro viejo.
- Flavor.
Gusto frutado al principio de la campaña, con ligeros sabores
almendrados, sin amargor tirando a dulce y ligeramente picante.
- Puntuación
mínima del panel de cata: 6,5.
- Físico-químicas:
Acidez máxima (% ac. Oleico): 1,00.
- Peróxidos
máximo (meq. O2/kg.): 20.
- K270
máximo (n.m.): 0,15.
- K232
máximo (n.m.): 2,00.
- Humedad
y volátiles máximo (%): 0,15.
- Impurezas
máximo (%): 0,10.