- Artículo
10.- Registros del Consejo Regulador.
- 1.
Todas las explotaciones oleícolas de producción y las industrias
cuyos productos se destinen a la Denominación de Origen
"Aceite del Bajo Aragón" deberán figurar inscritas en
los correspondientes Registros del Consejo Regulador.
- 2.
El Consejo Regulador llevará los siguientes Registros:
- a)
Registro de Explotaciones de Producción.
- b)
Registro de Industrias de Elaboración y Envasado.
-
- Artículo
11.- Registro de Explotaciones de Producción.
- 1.
En el Registro de Explotaciones de Producción podrán inscribirse
todas las parcelas ubicadas en la zona de producción con
posibilidad de producir aceitunas de las variedades indicadas en
el artículo 3º de este Reglamento y susceptibles de ser
amparadas por la Denominación de Origen "Aceite del Bajo
Aragón" que cumplan las exigencias estipuladas en este
Reglamento.
- 2.
En la inscripción deberá figurar:
- a)
Nombre del titular, domicilio, Documento Nacional de Identidad o Número
de Identificación Fiscal.
- b)
Número y plano catastral de las parcelas para las que se solicita
la inscripción.
- c)
Superficie, marco de plantación y variedades plantadas en cada
parcela.
- d)
Cualquier otro dato necesario para su mejor identificación y
calificación.
- 3.
El Registro de Explotaciones de Producción dispondrá de planos
en los que se reflejarán las parcelas inscritas.
-
- Artículo
12.- Registro de Industrias de Elaboración y Envasado.
- En
el Registro de Industrias de Elaboración y Envasado podrán
inscribirse las industrias que, establecidas en la zona de
producción, elaboren y envasen aceites susceptibles de ser
calificados como "Aceite del Bajo Aragón" y protegidos
por la Denominación de Origen.
- En
la inscripción deberá figurar:
- a)
Nombre de la empresa, domicilio y Número de Identificación
Fiscal.
- b)
Número/s de Registro/s.
- c)
Cualquier otro dato necesario para su mejor identificación y
calificación.
-
- Artículo
13.- Inscripciones.
- 1.
Las solicitudes de inscripción se dirigirán al Consejo
Regulador, acompañando los datos, documentos y comprobantes que,
en cada caso, sean requeridos por las normas vigentes en los
impresos que disponga el Consejo Regulador.
- 2.
Para la inscripción en los Registros será condición necesaria
que los solicitantes, personas físicas o jurídicas, cumplan los
requisitos establecidos en este Reglamento. El Consejo Regulador
denegará las inscripciones que no se ajusten a los preceptos del
Reglamento.
- 3.
Cualquier variación de los datos registrados deberá ser
comunicada al Consejo Regulador para la actualización
correspondiente, quien podrá controlar y verificar la veracidad
de los datos de inscripción.
- 4.
La inscripción en los Registros tendrá una vigencia de tres años,
pudiendo ser renovada a solicitud del interesado al final de dicho
periodo, siempre y cuando se haya mantenido la actividad y supere
los controles que el Consejo Regulador establezca en su manual de
procedimiento.
- 5.
La inscripción en estos Registros no exime a los interesados de
sus obligaciones respecto de aquellos registros que con carácter
general estén establecidos, y en especial los registros de
industrias agroalimentarias y sanitarios de la Diputación General
de Aragón, cuya certificación deberá acompañar a la solicitud
de inscripción en el Consejo Regulador.